FORMULARIODE PENSI脫N A FAVOR DE FAMILIARES POR REGLAMENTOS COMUNITARIOS. La Subdirecci贸n General de Gesti贸n de Clases Pasivas le informa que mediante este formulario puede solicitar la pensi familiar que pudiera corresponderle por fallecimiento de un funcionario del R茅gimen de Clases Pasivas teniendo en cuenta los yla pensi贸n en favor de familiares que otorga el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)/ Fondo Especial del INSS. CRITERIO DE GESTI脫N: Con motivo de la consulta efectuada por una direcci贸n provincial, en la que se cuestionaba la compatibilidad entre pensiones en favor de familiares de MUFACE y del Segarantizan las cuant铆as m铆nimas fijadas para la pensi贸n en favor de familiares, sin el incremento de viudedad. Compatibilidades / Incompatibilidades: El subsidio ser谩 incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepci贸n de cualquier pensi贸n p煤blica. Duraci贸n: La duraci贸n m谩xima del subsidio ser谩 de 12 meses. Plazos: Madresy abuelas siempre que cumplan con lo siguiente: Solteras o viudas. Divorciadas o separadas. Casadas, solo cuando el marido sea mayor de 60 a帽os de edad o que tenga una incapacidad para trabajar. 3.- Padres y Requisitospara obtener la ayuda en favor de familiares: Haber convivido con el causante y a sus expensas con dos a帽os de antelaci贸n al fallecimiento de aqu茅l o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si 茅sta hubiera ocurrido dentro de dicho per铆odo. No tener derecho a pensi贸n p煤blica. Estaspensiones buscan brindar apoyo financiero para cubrir las necesidades b谩sicas de los hijos y garantizar su bienestar. Depende de la base reguladora que tuviera el causante (la persona fallecida). Se cobra el 20% de dicha base reguladora. ( 14 pagas al a帽o en total). La cuant铆a del subsidio en favor de familiares ser谩 el equivalente al Modelode solicitud de Pensi贸n de Orfandad - solicitud_viudedad_orfandad_familiar Legislaci贸n Art. 165 RDL 8/2015 TRLGSS. Condiciones del derecho a las prestaciones Art. 226 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestaciones en favor de familiares. Jurisprudencia Pensi贸n en favor de familiares queno podr谩 recibir este tipo de env铆os, si bien, no impedir谩 que le podamos informar por dichos canales del estado de sus solicitudes. Tambi茅n le informamos de que no est谩 obligado a facilitar su direcci贸n de correo electr贸nico y n煤mero de tel茅fono m贸vil y que, en caso de no facilitarlos, no impedir谩 el tr谩mite de su solicitud. el50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante si existen hijos comunes con derecho a pensi贸n de orfandad. el 25 por ciento si no existen hijos comunes con derecho a pensi贸n de orfandad. O bien, que los ingresos del conviviente sean inferiores a 1,5 veces el importe del salario m铆nimo interprofesional (SMI) vigente al Lasprestaciones en favor de familiares se regulan en el art. 226 del TRLGSS. Su finalidad es cubrir una situaci贸n de cualificada necesidad en raz贸n a la p茅rdida del causante de la prestaci贸n, cuyos ingresos ven铆an a constituir el sustento de la familia. Las prestaciones, son de dos tipos: pensi贸n vitalicia, y subsidio temporal. NRQLp.